BECAS Y TRANSPORTE

Beca libros

El Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha
Al alumnado que en 2019/20 resultó beneficiario de la ayuda de libros se le renueva de oficio la concesión para 2020/21. No necesita presentar nueva solicitud de participación.
El alumnado que no resultó beneficiario en 2019/20, podrá presentar solicitud general de la ayuda de uso de libros de texto siempre que en el curso escolar 2020/2021 vaya a estar matriculados en 1º, 2º,3º, 4º, 5º o 6º de educación primaria y 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria.
Se concederán las ayudas en especie a los nuevos solicitantes cuya renta familiar no supere el límite establecido en la siguiente tabla y se matricule en el curso 2020/2021 dependiendo de la ayuda solicitada en los cursos objeto de la convocatoria.

Miembros de la unidad familiar Ayuda total (comedores) y Tramo I (libros) si la renta es igual o menor a Ayuda parcial (comedores) y Tramo II (libros) s la renta es igual o menor a
1 5.357,35 11.480,92
2 6.037,32 13.344,71
3 6.717,30 15.208,50
4 7.397,27 17.072,29
5 8.077,24 18.936,08
6 8.757,21 20.799,87
7 9.437,18 22.663,66
8 10.117,15 24.527,45
9 10.797,12 26.391,24
10 11.477,10 28.255,03
11 12.157,07 30.118,82
12 12.837,04 31.982,61

El plazo de solicitud es del 6 al 24 de julio del 2020, ambos inclusive.

El único medio de presentación de las solicitudes por parte de las familias es de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0

La información del proceso se realizará de forma individualizada en Papas 2.0,desde el módulo Secretaría Virtual con la opción:

“Mis trámites” > “Mis solicitudes” > “Mis solicitudes”, donde aparecerá la solicitud que se realizó en su momento y al hacer clic sobre ella aparecerá la opción “Datos de la solicitud”, que mostrará la información del seguimiento.

En el caso de las ayudas concedidas de oficio de tramo II, que por circunstancias sobrevenidas consideren los solicitantes, que hay que volver a valorarlas deberán aportar la documentación acreditativa para su nueva valoración en el período de alegaciones que se abrirá después de la resolución provisional o a partir del 1 de septiembre en el período extraordinario.

Una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre se abrirá un periodo extraordinario de presentación de solicitudes para el alumnado y situaciones contempladas en la disposición adicional segunda del decreto 20/2018 de 10 de abril. Este período se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2020/2021, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional.

Más información en el Portal de Educación.

Transporte escolar

Se ha publicado la propuesta de resolución provisional dictada al amparo de la Orden de bases de 06 de mayo de 2016 y de la Resolución de 13/01/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para alumnos matriculados en centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, relativa a la concesión y denegación de ayudas individuales de transporte para alumnos matriculados en centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, para el curso 2019-2020 (DOCM nº 14 de 22/01/2020).

Para acceder a la propuesta publicada pincha Aquí.

Plazo de alegaciones: 23 de junio a 6 de julio (ambos incluidos).

Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional

El pasado 12 de abril de 2021 se ha publicado la Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2020/2021.

Los listados de becarios se encuentran publicados para consulta, desglosados por provincias y en orden alfabético, en la página web del Ministerio de Educación en el siguiente enlace http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:7fe9d65b-7463-4bbe-bbfb-bf5f9a866773/dp-toledo.pdf

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (comienza el 13 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2021); dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de CORREOS en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a la Delegación Provincial de Educación- Unidad de Becas, para ello podrá descargar un modelo en la siguiente dirección: http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:d32ff8c3-865d-46b3-bfaa-e96d15c6435b/recurso-rellenable-completo-con-cuenta-30mar21.pdf

Perderán el derecho a beca si se da una de estas causas:

a) Haber causado baja de hecho en el centro: La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida.

b) No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber superado el 50% de las asignaturas (bachillerato), créditos u horas matriculadas (ciclos formativos): (También deben considerar las matriculadas pendientes del curso anterior)

e) No haber superado el curso completo de acceso o cursos de preparación o formación específicos para acceso a FP o el curso en escuela oficial de idiomas.